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RNT. ¿No alcanzó a renovarlo?

La no renovación del RNT impedirá al prestador de servicios turísticos ejercer la actividad, en tanto no se cancele la multa estipulada.

El RNT -Registro Nacional de Turismo- es de carácter obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Su renovación es anual y gratuita. El plazo de renovación que se realiza vía internet de acuerdo al decreto 1074, hasta el 31 de marzo de cada año, fue modificado debido a la coyuntura provocada por el Covid-19. En este sentido, por medio del Decreto 424 de marzo de 2020, el plazo se amplió hasta el 3 de julio del año en curso.

Una vez vencido el termino ampliado para la renovación, el sistema automáticamente pasa los Registros sin renovar a estado “SUSPENDIDO” en cumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.2. que establece: “Cuando el prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.

Durante el tiempo de suspensión del RNT el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Allí se expresa claramente que al no renovar a tiempo el RNT, se tendrá que cancelar un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, para su respectiva reactivación. Además, por ningún motivo, la ley establece que el ministerio de Comercio, Industria y Turismo pueda exonerar o hacer acuerdos de pago para los empresarios por este concepto.

Para la reactivación del RNT, el prestador de servicios turísticos deberá adjuntar el soporte del pago.

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La renovación anual del RNT es gratuita.

La renovación anual del RNT es gratuita.

¿QUÉ PASA SI OPERA SIN EL RNT?

En el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción en el RNT, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará la investigación administrativa correspondiente, e impondrá sanciones, previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.

La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el RNT, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.

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